domingo, 28 de febrero de 2010

Estatuto Sociedad de Fomento

ESTATUTO DE LA SOCIEDAD DE FOMENTO Y CULTURA “UNION COMUNAL”

De Ciudadela Sud

CON PERSONERÍA JURÍDICA

(Fundada el 29 de Julio de 1923)

ESTATUTO DE LA SOCIEDAD DE FOMENTO

Y CULTURAL

“UNION COMUNAL”

de Ciudadela Sud

(Fundada el 29 de Julio de 1923)

NOMBRE Y OBJETO DE LA SOCIEDAD

Artículo 1º - En Ciudadela Sud, Partido de 3 de Febrero, de la Provincia de Buenos Aires, bajo el nombre de SOCIEDAD DE FOMENTO Y CULTURAL “UNION COMUNAL” DE CIUDADELA SUD, queda constituida una Sociedad que, bajo ningún concepto, podrá tener tendencias políticas ni religiosas y cuyo objeto será gestionar de la Municipalidad y demás autoridades que nos rigen, todas las mejoras y necesidades edilicias tendientes al mejoramiento urbano, moral, cultural y progreso general del barrio a su cargo, cuyos límites de radio serán: Avenida General Paz, desde Rivadavia hasta Cuevas; Cuevas hasta Díaz Vélez, Díaz Vélez hasta Nolting, Nolting hasta José I. Rucci, José I. Rucci hasta Rivadavia y Rivadavia hasta Gral. Paz.

La sociedad no podrá cambiar de nombre ni aceptará la unión con otras sino bajo el título primitivo.

Artículo 2º - Los límites fijados por el primer artículo podrán ser modificados por la Comisión Directiva en la que crea conveniente y siempre que ello reporte beneficios para la Sociedad, de acuerdo con la Municipalidad.

CAPITAL SOCIAL

Artículo 3º - El capital social será formado con el importe de las cuotas que abonen los asociados y de las suscripciones, donaciones, rifas y demás sumas que ingresen por cualquier otro concepto. La asociación podrá adquirir bienes inmuebles a título oneroso o gratuito, pudiendo venderlos, hipotecarlos o constituir sobre los mismos cualquier otro derecho real.

COMISION DIRECTIVA

Artículo 4º - La administración y representación de la Sociedad queda confiada a una Comisión Directiva, compuesta por 15 miembros titulares y 6 suplentes, que serán elegidos en la asamblea por mayoría de votos, en la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Prosecretario, un Secretario de Actas, un Tesorero, un Pro tesorero y 5 Vocales titulares. Existirá así mismo una Comisión Revisora de cuentas compuesta por tres miembros que durarán en sus funciones dos años y tendrán voz en las reuniones de C. Directiva. Habrá además cuatro Vocales Suplentes de la Comisión Directiva y dos de la C. R. De Cuentas, todos los cuales durarán un año en sus funciones.

No podrán formar parte de la Comisión Directiva los socios con menos de 6 meses de antigüedad, ni los que no sean propietarios de bienes raíces dentro del radio de acción de la sociedad, pudiendo serlo siempre que tengan una antigüedad ininterrumpida de 3 años como socio, teniendo derecho a desempeñar cualquier cargo menos el de Presidente, Secretario General y Tesorero, y siempre que no excedan de 2 miembros como titulares en la Comisión Directiva.

La designación de todos los cargos de la Comisión Directiva, será hecha por el voto directo de los socios en la asamblea a realizarse el tercer domingo de diciembre de cada año.

a) Toda la comisión directiva durará 2 años en sus funciones y será renovada totalmente el mismo día de la asamblea del mes de diciembre de cada año que le corresponda.

b) Todos los miembros salientes podrán ser reelectos con excepción del presidente que deberá dejar transcurrir un período por lo menos para ser nuevamente electo en el mismo cargo, sin que por este motivo deje de poder ser elegido en cualquier otro de la nueva Comisión Directiva. Dejando constancia de que esta determinación no caerá en aquellas personas que hayan sido elegidas para completar un período.

c) Todo socio, una vez aceptado el cargo para el cual fue designado, en caso de verse obligado a renunciar por cualquier causa debe hacerlo por escrito, la que deberá ser puesta a consideración de la comisión directiva para su rechazo o aceptación. Las renuncias verbales no se tomarán en cuenta.

d) Toda renuncia presentada a la comisión directiva y que haya sido rechazada por ésta, si el renunciante volviera a insistir en ella será de hecho aceptada sin discusión, previa lectura en reunión de Comisión Directiva.

Artículo 5º - Es facultativo de la Comisión Directiva nombrar las comisiones auxiliares que crea necesarias para el mejor funcionamiento de la sociedad.

Artículo 6º - Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:

a) Resolver la admisión y renuncias de los socios, apercibir, suspender o expulsar al asociado, cuya conducta lo hiciere acreedor a esas medidas, siendo causas suficientes para ello las siguientes: atentar a sabiendas contra los intereses, materiales o morales de la sociedad, agresión física o verbal de un asociado de la institución.

Difamar a la institución, o injustamente a los miembros de la Comisión Directiva en el ejercicio de sus funciones.

Ejercer propaganda verbal o escrita que tienda a desacreditar a la institución, defraudar o pretender defraudar a la sociedad, en sus propiedades o dinero.

La Comisión Directiva informará en la primera asamblea ordinaria la cual podrán concurrir los afectados de las causas que han motivado sus resoluciones. La asamblea ratificará o rectificará las medidas adoptadas por la Comisión Directiva.

b) El socio que fuera expulsado por defraudar, perjudicar o pretender perjudicar a sabiendas los intereses morales o materiales de la institución no podrá reingresar jamás a la sociedad, pero el socio que sea expulsado, por otra causa, podrá ingresar como socio nuevo siempre que una asamblea así se lo resuelva con los votos de las dos terceras partes de los miembros asistentes, previa inclusión del asunto en el orden del día de la misma.

c) Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con los estatutos.

d) Celebrar sesiones una vez por mes como mínimo, formando quórum con la asistencia de la mayoría de sus miembros en ejercicio y si después de media hora de espera no se alcanzara a este número se realizará, siempre que se hallen presentes, por lo menos, un tercio de los miembros en ejercicio.

e) En caso de inasistencia del Presidente y Vicepresidente, la sesión será presidida por el primer vocal titular; y si tampoco se encontrará presente, por el que le corresponde en orden numérico.

f) El Presidente y Secretario General podrán concurrir a todas las reuniones que realicen las subcomisiones designadas por la Comisión Directiva, pudiendo intervenir en sus deliberaciones pero sin voto, siempre que no hayan sido designados para integrar dichas subcomisiones, en cuyo caso tienen los mismos derechos que los demás componentes, o sea voz y voto.

g) Es deber del Presidente, Secretario General y Tesorero, al ser reemplazados en sus cargos por renovación de Comisión o renuncia, de asesorar por tres meses a los nuevos miembros designados, si lo necesitan.

Artículo 7º - Las resoluciones de la Comisión Directiva serán tomadas por mayoría de votos y consignadas en el libro de actas.

Artículo 8º - Serán considerados renunciantes, los miembros de la Comisión Directiva que falten a tres sesiones consecutivas, sin aviso o sin causa justificada.

DEL PRESIDENTE

Artículo 9º - El presidente representa a la Sociedad en todos sus actos y son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva y de la asamblea, y hacer efectivas sus resoluciones.

b) Poner el visto bueno en todo documento que importe obligación de pago.

c) Ordenar gastos no mayores a veinte pesos moneda legal mensuales, si los considera necesarios debiendo dar cuenta a la Comisión Directiva en la primera sesión.

d) Firmar, conjuntamente con el Secretario y el Tesorero, o las personas que los sustituyan en caso de acefalía, todos los cheques o comprobantes de retiro de fondos del banco.

e) Firmar, conjuntamente con el Secretario, todas las comunicaciones.

f) Redactar el informe anual.

g) Firmar, conjuntamente con el Secretario, todas las escrituras públicas que fueran necesarias, de acuerdo a la resolución de la asamblea.

DEL VICEPRESIDENTE

Artículo 10º - Este reemplazará al presidente en su ausencia, con todas sus atribuciones.

DEL SECRETARIO GENERAL

Artículo 11º - Corresponde al secretario general:

a) Organizar la secretaría y velar por su buena marcha.

b) Redactar las notas destinadas a las autoridades o instituciones y todas las comunicaciones de

la sociedad.

c) Refrendar la firma del presidente.

d) Firmar las convocatorias de asambleas

e) Firmar las convocatorias de la Comisión Directiva para los días fijados por ésta, para celebrar sesión o para las extraordinarias que la misma o el presidente resuelvan.

f) Firmar, conjuntamente con el presidente y el tesorero, o la persona que los sustituya en caso de acefalía, todos los cheques o comprobantes de retiro de fondos del banco.

DEL SECRETARIO DE ACTAS

Artículo 12º - Redactar las actas de las asambleas y de las sesiones de la Comisión Directiva.

DEL PROSECRETARIO

Artículo 13º - Reemplazará al Secretario General y al Secretario de Actas en sus ausencias y es auxiliar de aquellos en sus tareas.

DEL TESORERO

Artículo 14º - Son obligaciones del tesorero:

a) percibir las entradas de fondos de la sociedad.

b) Extender y firmar los recibos de las cuotas mensuales.

c) Efectuar los pagos dispuestos por la Comisión Directiva o por el Presidente, de acuerdo con el inciso c) del Art. 9º, mediante el visto bueno establecido.

d) Vigilar la cobranza mensual que se efectuará en la forma que la Comisión Directiva determine.

e) Llevar el libro de caja y demás libros auxiliares que estime necesarios o la Comisión Directiva determine.

f) Presentar a la Comisión Directiva el balance mensual de caja y el general al vencimiento de cada periodo.

g) Facilitar en cualquier momento a los miembros de la Comisión Directiva y especialmente a los Revisores de Cuentas, el examen de los documentos y libros a su cargo, proporcionándoles además, todos los datos que le fueran solicitados.

h) Conservar con prolijidad el archivo y demás comprobantes de caja.

i) Comunicar a los socios morosos, quince días, después de adeudar la primera cuota, las disposiciones penales respectivas, dando cuenta de este hecho en la sesión ordinaria inmediata de la comisión directiva

j) Llevar por separado las cajas social y chica en dos libretas de banco.

Artículo 15º - El tesorero es depositario de los fondos que constituyen el tesoro social, sean éstos en dinero, en títulos y otros valores, y no podrá en ningún caso tener en caja suma alguna mayor de la indicada mensualmente por la Comisión Directiva, debiendo depositarse los fondos restantes en un banco de responsabilidad a la orden del presidente, el tesorero, el secretario y tres miembros / as de la Comisión Directiva, con derecho a retirar fondos con la firma de cualesquiera tres de ellos conjuntamente. Esta disposición se establece solamente para el caso de que faltasen el presidente, el tesorero o el secretario, en cuyo caso el miembro faltante podrá ser substituido en la firma de documentos por cualquiera de las otras tres personas que tienen sus firmas registradas en el banco. Estos fondos serán depositados en cuenta corriente, caja de ahorros o a plazos, según las resoluciones de la Comisión Directiva.

DEL PROTESORERO

Artículo 16º – Reemplazará al tesorero en su ausencia y ayudará a aquel en sus tareas.

DE LOS VOCALES TITULARES

Artículo 17º – Son atribuciones de los vocales titulares:

a) Concurrir a las sesiones de la comisión directiva.

b) Proponer medidas tendientes al mejoramiento edilicio o cualquiera otras que consideren convenientes, dentro de los fines de la sociedad.

c) Participar en las deliberaciones.

DE LOS VOCALES SUPLENTES

Artículo 18º – Reemplazarán a los titulares con todas sus atribuciones durante el tiempo que los reemplacen. Pueden concurrir a las reuniones de Comisión Directiva, con voz, pero sin voto.

En caso de acefalía de un titular por renuncia, fallecimiento y otra causa de fuerza mayor, la secretaría deberá comunicar dentro de los ocho días subsiguientes su incorporación al vocal suplente que le corresponda por orden numérico, gozando desde ese momento de todas las atribuciones y privilegios de los titulares, por el tiempo que faltare al reemplazado.

DE LOS REVISORES DE CUENTAS TITULARES

Artículo 19º – Son sus atribuciones y deberes:

a) Examinar los libros y documentos de la sociedad siempre que lo juzguen necesario; y obligatoriamente cada tres meses, informando por escrito a la comisión directiva.

b) Dictaminar respecto del balance anual presentado por la Comisión Directiva.

c) Aconsejar las medidas conducentes a una buena administración.

DEL REVISOR DE CUENTAS SUPLENTE

Artículo 20º – Reemplazará a los revisores de cuentas titulares, en sus ausencias.

DE LOS SOCIOS

Artículo 21º – Los socios ingresarán con el único requisito de ser presentados a la Comisión Directiva por una persona que ya sea socio de la entidad, abonando la cuota establecida por la asamblea.

Artículo 22º – Son sus deberes:

a) Acatar las resoluciones de la asamblea y de la comisión directiva tomadas de acuerdo con los estatutos.

b) Abonar la cuota mensual fijada por la asamblea y poseer el carnet social, cuyo costo no excederá de $ 0,50, debiendo, proveer su fotografía.

c) Cumplir las comisiones que se les confieran y cooperar en todo sentido al prestigio de la sociedad.

d) Dar cuenta a la secretaria de todo cambio de domicilio.

Artículo 23º – Son sus derechos:

a) Deliberar en las asambleas y ser electores y elegibles para los cargos directivos, siempre que sean propietarios de bienes raíces dentro del radio de la sociedad, salvo lo establecido en el Art. 4º.

b) Presentar proyectos, e interpelar a la Comisión Directiva, a cuyas reuniones tienen derecho con uso de la palabra, pero sin voto.

Artículo 24º – La condición de socio se pierde por falta de pago de tres mensualidades consecutivas y a contar del día 10 de la tercera, salvo el caso de fuerza mayor, falta de trabajo o enfermedad, lo que debe comunicar por escrito dentro de los treinta días a la Comisión Directiva, para que ésta tome la resolución que corresponde.

Existen diversas clases de socios:

a) Socios fundadores: son todos aquellos vecinos que, reunidos en la primera asamblea del mes de julio de 1923, fundaron la sociedad.

b) Socios Honorarios: son todas aquellas personas que se hayan hecho acreedoras a tal distinción, en mérito del apoyo moral o material o hubiesen aportado a la sociedad. El titulo de socio honorario solo será conferido por una asamblea general, a propuesta de la Comisión Directiva, o cuando el cincuenta por ciento de los socios lo propongan a ésta, y gozará de los derechos a que la misma le asigne.

c) Socios Activos: son todas aquellas personas propietarios o no de bienes raíces dentro del perímetro de la sociedad, habiten o no dentro del mismo y que contribuyen con la cuota establecida por la asamblea.

d) Socios Cooperadores: son todas las personas que cooperen moral o materialmente, en beneficio de la institución y sin el derecho de percibir beneficios de ésta; no tendrán voz ni voto en las asambleas.

ORDEN DE LAS SESIONES

Artículo 25º - El presidente:

a) Proclamará abierta la sesión una hora después como máximo, a la hora designada en la convocatoria, y la suspenderá o cerrará con asentimiento de la mayoría.

b) Hará leer la orden del día respectiva y dará cuenta de los asuntos entrados, poniéndolos en deliberación.

c) Concederá la palabra en el orden en que la pidiesen, y si lo hacen dos o más al mismo tiempo, la cederá a su arbitrio, prefiriendo al que fuese replicar, o al que no haya hecho uso de ella.

d) Terminada la discusión de un asunto, ordenará la votación correspondiente, cuidando de su

exactitud, y proclamará su decisión.

e) Llamará a la cuestión al socio que se separe de ella y al orden, si no lo observan; apercibirá a quien se personalice, retirándole el uso de la palabra si reincidiese y levantará la sesión en caso de desorden, para pasar a cuarto intermedio.

Artículo 26º - Para poder tomar parte de las deliberaciones el presidente, se hará sustituir por el vicepresidente; y en ausencia de éste, por el vocal titular 1º; y si no se encontrara presente, por el que se siga por orden numérico, ocupando nuevamente el puesto después de terminado el debate en que haya intervenido.

Artículo 27º - El presidente, producida una votación y que resultare empatada, volverá a ponerla a votación después de explicado el asunto a votarse; y si volviera a producirse empate, él debe decidir con su voto por lo que a su juicio crea mas conveniente.

Artículo 28º - Son prohibidos los diálogos e interrupciones al que tiene la palabra, siendo contrario al orden de usarla sin haberla pedido, y toda observación que pueda distraer al que la tiene. Los que infringieren esta disposición y llamados al orden del presidente, reincidieren, perderán el derecho de hacer uso de la palabra durante la discusión del asunto en debate.

RECONSIDERACIONES

Artículo 29º - Para reconsiderar un asunto sancionado, se requiere el voto afirmativo de los dos tercios de socios presentes de la reunión en que la moción respectiva se formula.

Artículo 30º - Las mociones de reconsideración sólo podrán formularse en la reunión en que se hubiere resuelto el asunto que las origine, o en la siguiente.

DE LAS ELECCIONES

Artículo 31º – Las elecciones, para dar cumplimiento al Art. 4º, se realizan en la Asamblea anual ordinaria, mediante el voto secreto de los presentes.

Los votos se computarán por lista completa con la designación del cargo que deberá desempeñar cada candidato. Las listas, para ser válidas, deberán ser impresas en papel común y oficializadas por la Comisión Directiva hasta 10 días antes de la elección, para lo cual, las distintas fracciones en lucha entregarán en el plazo indicado, una lista de sus candidatos, llevando al dorso la firma de todos sus componentes como asentimiento de que aceptarán el cargo en el caso de resultar electos. Si las listas no fueran observadas por la Comisión Directiva y sus componentes estuvieran en condiciones para desempeñar el cargo al que fueran designados el Presidente y Secretario de la Comisión Directiva, firmará dichas listas para constancia archivándolas, notificando al mismo tiempo a las distintas fracciones en lucha, su aceptación.

La comisión directiva, 30 días antes del día señalado para la renovación de autoridades, colocará en un lugar visible del local social (pudiendo hacer todas las publicaciones que estime conveniente), una lista con los distintos cargos que deban elegirse, como asimismo las vacantes producidas que no hayan sido llamadas y el tiempo que aún les faltare para terminar su mandato, al solo efecto de que las fracciones en lucha sepan los cargos que se eligen para la confección de sus listas.

Si durante el tiempo indicado para la oficialización de las listas, no hubiese sido presentada ninguna, autorizase a la Comisión Directiva a presentar una, con la cual se efectuará la elección.

Será designada por la comisión directiva una junta escrutadora compuesta por tres personas, que conjuntamente con los fiscales de cada lista que hubiere, serán los encargados de controlar el acto de la elección hasta verificarse el escrutinio.

Las decisiones de la Comisión Escrutadora serán inapelables, siempre que ellas fueran resueltas por mayoría.

Una vez constituida la comisión escrutadora y designado su presidente, se procederá de inmediato al acto eleccionario, debiendo verificarse en la siguiente forma: el presidente de la comisión entregará a cada votante un sobre sellado y firmado, a fin de que le coloque el voto en el cuarto oscuro y una vez cerrado lo deposite en la urna que a tal efecto estará colocada en la mesa en que actúe la comisión, el presidente de la misma escribirá la palabra “Votó” en una lista

que con el nombre de los asociados, le será entregada antes del acto eleccionario por la Comisión Directiva. Terminada la votación, la comisión procederá al recuento de votos, y de inmediato a la apertura de los sobres, a los efectos de proceder al escrutinio.

Si dentro de un mismo sobre hubiera dos o más listas iguales, sólo se computara una; si fueran diferentes se anularán todas ellas, dejando constancia en el acta respectiva.

Efectuado el escrutinio, la lista electa será proclamada inmediatamente por el presidente de la comisión escrutadora, labrándose el acta de estilo, la que será entregada al Secretario para su archivo. La nueva comisión directiva se hará cargo 10 días después de la elección.

DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 32º - Dentro del mes de diciembre se celebrará la Asamblea General Ordinaria, pudiendo celebrarse las extraordinarias cuando así lo resuelva la comisión directiva o sea solicitando por escrito a ésta, por el 30 por ciento de los socios activos, que estén al día con sus pagos.

No podrá votar en la asamblea, el socio que no haya abonado el último recibo y el que no tenga 3 meses de antigüedad.

Las asambleas tendrán lugar en el local social, debiéndose notificar a los socios con diez días de anticipación en las ordinarias y con ocho días en las extraordinarias por medio de una circular entregada en su domicilio, en la que constará día y hora y orden del día a tratarse en ellas.

Las asambleas se considerarán con “quórum” legal con la presencia del 35 por ciento de los asociados. Si a la hora indicada en la convocatoria no se hallara presente el número reglamentario, ésta se podrá efectuar media hora después con los socios presentes, siempre que su número no sea menor a veinte socios, se citará a una nueva reunión ocho días después, pudiendo verificarse con los socios que concurran.

En las asambleas ordinarias no podrán discutirse más asuntos que los que figuran en el orden del día.

En las asambleas extraordinarias no podrá tratarse otro asunto que aquel o aquellos para la que fue convocada.

Toda interpelación o asunto que los socios quieran someter a las asambleas ordinarias, deberán ser presentados por escrito a la comisión directiva por lo menos treinta días antes del que se celebre la asamblea, para que sea incluido en el orden del día.

Las decisiones de la asamblea se tomarán por mayoría de votos, pudiendo ser esto nominales, a pedido de un asociado y con asentimiento de la mayoría en caso de empate éste será decidido por el presidente.

Cuando algún socio pida la palabra para cuestión de orden o moción previa, el presidente se la concederá, suspendiendo el uso de la palabra al que esté hablando, pero una vez terminada y votada, continuará en el uso de ella el que la tenía, siempre que la moción previa aprobada, no haya cerrado el debate o terminado el asunto.

Son cuestiones de orden, las que se susciten con motivo de desórdenes o interrupciones por miembros de la asamblea o cuestiones personales y las tendientes a hacer que el presidente haga respetar y respete las reglas de la asamblea.

Son cuestiones o mociones previas: que se cierre o declare libre el debate; que se cierre la lista de oradores; que se aplace el asunto para tal o cual fecha; que el asunto pase a estudio de una comisión; que se pase a votar, que la votación sea nominal; que se limite el tiempo del uso de la palabra a cada orador; que se dé o suprima la lectura de tal o cual nota; que se retire o vote una moción presentada. Estas cuestiones no admiten discusión alguna y serán votadas inmediatamente de presentadas.

El socio que haciendo uso de la palabra se apartara de la cuestión o hiciera uso de palabras inmoderadas, será llamado al orden por el presidente y en caso de reincidencia será expulsado del local, sin perjuicio de que la mesa directiva tome las resoluciones que estime convenientes, según sea la gravedad del caso.

En ausencia del presidente y vicepresidente y habiendo “quórum” legal en las asambleas, se designará un presidente ad-hoc entre los socios presentes para presidir el acto.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 33º - La disolución de la sociedad no podrá efectuarse mientras subsistan en la misma diez socios capaces y que se comprometan formalmente a hacerla continuar con regularidad y orden. Si llegase ha haber un número menor y cualquiera de ellos pidiese la disolución, se entregarán los fondos, muebles e inmuebles que hubieren, hecha la liquidación, a la de auxilios u hospital local, si lo hubieren o si no al hospital municipal de general San Martín.

Artículo 34º - Estos estatutos, una vez aprobados por la asamblea realizada el 22 de septiembre de 1940, entrarán en vigor desde el 22 de diciembre de 1940, si antes no fueran aprobados por el poder ejecutivo, y la Inspección de sociedades jurídicas de la provincia.

a) Los casos no previstos en estos estatutos, serán resueltos por la comisión directiva, dando cuenta en la asamblea inmediata.

Artículo 35º - Queda autorizada la Comisión Directiva por esta sola vez, para aceptar las modificaciones que a los presentes estatutos aconseje la Inspección de Sociedades Jurídicas, a fin de ajustarlos a las disposiciones en vigor, debiendo en lo sucesivo, para ser modificado, convocar a asamblea extraordinaria a tal efecto y con la presencia de la mitad más uno de los socios activos.

Aprobados por Decreto Provincial Nº 3848/60 del 18/04/1960 (Reforma).

Personería Jurídica Nº 76-S-1941.